¿Será la Brecha Salarial o el Techo de Cristal lo único que sufrimos las mujeres en el ámbito laboral? Spoiler: NO.

POR PARTE DE PROFESIONALES:

  • Mayor dificultad para representar entidades y participar en la vida pública.
  • Preguntas sobre la vida familiar y proyecciones de futuro en las entrevistas.
  • Acoso laboral relacionado con comentarios sobre el físico, la forma de vestir o propuestas sexuales.
  • Comentarios referentes a la sensibilidad, la inestabilidad emocional o las reacciones, especialmente referidos a la menstruación.
  • Incapacidad para acceder a puestos de responsabilidad y/o distribución de tareas en función a habilidades atribuidas al género.

POR PARTE DE PERSONAS USUARIAS:

  • Solicitar hablar con ‘un jefe’ o persona superior, dando por hecho que será hombre.
  • Cuestionamiento de la capacidad para ejercer puestos de responsabilidad o de cómo se ha accedido hasta él.
  • Falta de confianza en el criterio profesional por no tener hijos o hijas o ser joven.
  • Creencia de que las mujeres tienen habilidades sociales ‘innatas’ para dirigir equipos porque son más empáticas y conciliadoras.
  • Comentarios o juicios sobre las valoraciones del estilo educativo, haciendo referencia al exceso de sensibilidad por ser mujeres. ‘Ven las cosas diferentes.’

SUMADO A:

  • Sexualización de mujeres que se dedican a la educación sexual, haciendo comentarios y preguntas sobre su vida privada.
  • Situaciones de violencia o discriminación específica en sectores profesionales tradicionalmente masculinos.
  • Discriminación y violencia por razones de diversidad funcional, raza, cultura u orientación sexual.
  • Falta de reconocimiento de los logros profesionales y brecha salarial de género.
  • Dificultad de conciliación familiar que muchas veces obliga a rechazar ascensos, abandonar puestos de trabajo o enfermedades asociadas al estrés.

PARA PREVENIRLO PLANES DE IGUALDAD:

Obligatorios en empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras. A partir del 7 de Marzo, también las empresas de entre 50 y 100 personas.

Deberá referir al menos los siguientes aspectos:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Las empresas deben registrar su plan, añadiendo un registro retributivo en el que figuren las retribuciones de toda la plantilla incluyendo altos cargos.

*CONSULTADO EN MINISTERIO DE IGUALDAD. ASESORAMIENTO PARA PLANES Y MEDIDAS DE IGUALDAD EN EMPRESAS.